Acheronta  - Revista de Psicoanálisis y Cultura
Hijos (de) desaparecidos
Roberto V. Saunier

Antes de escribir esta presentación pense mucho respecto a si este era el lugar y el tiempo adecuados. El camino en el que estoy transitando es espinoso, no solo por el tema que voy a exponer en si mismo sino también por la resonancia social que estos casos tienen.

He participado, a pedido y/o por orden de distintos jueces, en cierto numero de "actos judiciales" que tenían por propósito "el revelar" a un niño nacido en cautiverio o secuestrado durante el Proceso Militar, la "verdad jurídica" respecto a su origen y a su filiación. Estos actos, llamados "Restitutivos", implicaban, en general, la reinserción del pequeño en el grupo familiar biológico, llamado también autentico o verdadero.

Las variantes observadas en los casos tratados ha sido igual en numero que la cantidad de niños abordados. Y no podía ser de otra forma. De allí que también mi intervención ha sido específica a cada caso y particular en función de cada llamado.

No obstante ello, y respetuoso del uno a uno, me permito hacer algunos comentarios.

No parece necesario remarcar la diferencia entre acto jurídico y acto analítico, aunque vale la pena señalar que, en estos casos, el primero, el jurídico, produce efectivamente un cambio en la posición del sujeto. Desde lo formal se trataría de un cambio social no necesariamente subjetivo.

Es desde este espacio jurídico que se definen los conceptos de revelación, verdad, origen, filiación e identidad. Restitución significa volver una cosa a su lugar, devolverla a alguien quien fue su dueño legitimo por derecho. Clásicamente este concepto era usado por una rama del Derecho que recibe el nombre de Civil

Real. Real por tratarse de objetos en litigio, generalmente los llamados "bienes inmuebles" que cambiarían de propietario sin trasladarse de lugar.

Los casos de los que quiero hablar son aquellos en los que se procedió, o se pidió se efectivice, la restitución de un menor; es decir el pasaje de un niño de una situación familiar, por lo habitual y conocida, a otra que deberá constituirse en tal, en virtud de lazos de sangre y disposiciones judiciales.

Este acto implica cambio de escuela, de amigos, de historia familiar, de edad, de nombre, ... de dueño?.

Los diarios titularon algunos de estos episodios así: "Eva volvió a manos de su familia", "la abuela logro rescatar de manos de ...", "recuperar esta joya".

Este acto restitutivo exige, como primera condición, la cosificación del niño, objeto del derecho. Esta "objetización" del pequeño lo convierte en algo inerme e inerte con la característica de constituirse en objeto de cambio. Objeto de fascinación para quien no lo tiene, "botín de guerra", se ha dicho, para quien lo poseyó, emblema cargado de valor para quien lo reencuentra. Pero siempre objeto. Nada del deseo del niño debe escucharse ya que resulta subversivo para su condición de objeto y anti-ideológico en su particularidad.

Objeto causa del deseo de la Abuela - Madre que ha perdido una hija - nieta, provoca en aquella un doloroso, difícil y expuesto deambular en pro de su encuentro. Objeto de goce para la Abuela que, horrorizada ante lo Real del objeto encontrado, se aleja para dejarlo caer y retomar el circuito ante la nueva emergencia del deseo renovado. Este es el caso de una abuela que, mientras espera la concreción de la restitución solicitada, se dispone al beneficio de un régimen de visitas con su nieta. Cada paso que la acerca al encuentro provoca en la señora un nuevo distanciamiento, una nueva ruptura hasta que, pasado un tiempo, vuelve a pedir las visitas, para de esta manera reiniciar el ciclo.

Dice Lacan en Hamlet que si podemos hablar de ese significante del que el Otro no dispone, es que esta en alguna parte. Si los "hijos de desaparecidos" ocupan ese lugar, si al encontrarlos y restituirse completan al Otro, este aparecerá como no castrado, como poseyendo todos los significantes, pudiendo dar todas las respuestas, aun antes de que se formulen las preguntas, que por esta misma razón, nunca se formularán. Así una abuela cuyo apodo hacia referencia a ser una mujer de hierro, indeclinable, invencible, empezara a llamar hija a su nieta "recuperada" y se propondrá adoptarla como tal. No solo encontró lo que buscaba, sino que ya nada le falta, ni siquiera esa hija desaparecida cuyo nombre "esta vivo" en el de esta hija de hija. Esta nieta, esta "joya", se constituye así en el emblema que le dará acceso a ciertos lugares hasta entonces inalcanzables, no habiendo nada que falte ya, tapando la ausencia de esa hija desaparecida, que ahora aparecerá en al criatura aparecida.

Beatriz, en cambio, hace un movimiento tal que Eva, su nieta, queda ubicada en el lugar de hija de su hija, quedando esta ultima perdida. A los días de la restitución Beatriz dirá a su nieta "hasta ahora te busque a vos, ahora juntas vamos a buscar a tus padres".

En el primer caso mencionado, la nieta que viene de lo Real, queda convertida en objeto a, en joya expuesta a la "mostración" a la vez que reservada para su abuela, quien celosamente la custodia hasta el punto de quedar "fuera de la ley" sacándola del país, sin autorización, para ser homenajeada en lugares vistos por ella como de prestigio, brillo y admiración.

Apelando a los Derechos del Niño, se propone el reencuentro con su origen, con su historia, con la verdad. Desde aquí se postula la conveniencia y la necesidad de borrar con ese pasado inmediato "perverso en su origen y mentiroso en su historia". Se "corrige" la edad, se cambia el nombre, se "repara" la historia.

Curiosamente resultaría, una vez mas, que habría una historia mas oficial que otras, una historia de verdad verdadera que exige el rechazo, el borramiento de la historia vivida por la criatura. A una historia que se derrumba como ficción se le opone otra que debe surgir como verdad.

Este borramiento implica también impedir todo nuevo contacto con ese pasado, con sus personajes, hasta con sus objetos. Pareciera que no se advierte que no importa quienes hayan asumido los roles en la historieta, al decir de M. Silvestre, ya que lo que cobra importancia es que el Nombre del Padre haya operado. De aquí que este "pasaje restitutivo" sea mas o menos doloroso según las vicisitudes que recorra, pero, y en la medida en que el Nombre del Padre haya cumplido su función, la marca que dio acceso al deseo será incorregible, indomable.

Si en la operación del nombre propio, el enunciado se iguala al significado, si sobre el nombre propio no se puede predicar, podría pensarse que cuando la abuela dice Susana no existe porque la que existe es mi nieta, en todo caso Susana es Rosa, lo que intenta es convertir al nombre propio en un significante mas, que remita a otro, - Susana es Rosa -, siendo así que se pretendería anular la nominación del padre, la enunciación.

La característica del nombre propio es la de ser un significante que no remite a otro sino, en todo caso, como denuncia de aquel que falta en la batería del Otro - (A barrado) - haciéndolo aparecer en su función de -1.

Si ante la pregunta del niño restituido, la abuela responde sin falta, sin tachadura, queriendo forzar una nueva nominación, un nuevo nombre, lo estará haciendo desde un lugar de O donde no hay menos uno.

Si el primer paso, ligado a la Justicia, implica la cosificación del sujeto, el segundo dependerá entonces de la estructura con la que el niño enfrente la situación, y de la posición de cada abuela ante el encuentro.

La existencia de este O sin tachar solo podría ser posible si el niño le aportara ese objeto para que goce. El precio será que no haya mas sujeto. Será el fantasma el artilugio al que recurra el sujeto para poder proponer un objeto del goce del Otro y sostener su propio deseo. En el caso de estos niños cabria pensar que será la estructura con la que lleguen a esta situación, es decir la eficacia con la que haya operado el Nombre del Padre, la que les permitirá bascular montados sobre su fantasma o quedar entregados a la completud del Otro.

De todo esto resulta que mi intervención quedara limitada a facilitar un pasaje de un mito familiar a otro, de un engranaje que se resquebraja a otro que todavía no ofrece, para el pequeño, la solidez que necesita.

Ante estas situaciones se le "ofrece" al niño la figura del juez como referente siendo este el que pretende respaldar a la abuela a la vez que la condiciona a su palabra. Creo que este asunto merecería un despliegue mayor que por ahora dejo abierto.

Solo una pregunta quiero formular en este punto: ¿ este proponer al juez como garante, como referente, podría pensarse como una manera de intentar forzar una suplencia de los Nombres del Padre ante la destitución que se establece desde la ley?.

Un ultimo comentario; poco podemos decir de la historia anterior a la restitución, ya que poco sabemos de ella. Se ha hablado de vinculo perverso y de un origen signado por un delito. Entiendo que recién en un análisis algo de este asunto se develará. Y de ser así, esto ocurrirá para el sujeto en cuestión y, probablemente, poco sabremos nosotros de ello. Por ahora solo podemos ver a un sujeto, efecto de una historia. Si acaso el llamado padre apropiador es un padre que podría identificarse con el padre - goce, podría pensarse que el acto jurídico - restitutivo opera al estilo de una castración, por lo que el que fuera padre - la ley, quedara sometido a esta, ante los ojos de su hijo - apropiado permitiéndole entonces, si hasta aquí no hubiera ocurrido, el acceso al deseo.

Por cierto que no he pretendido agotar la cuestión. En todo caso plantear algunas dudas que han surgido de esta practica y dejar abiertos interrogantes

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Revista de Psicoanálisis y Cultura
Número 4 - Diciembre 1996
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