Acheronta  - Revista de Psicoanálisis y Cultura
Presentación de la sección
"Campo Psi-Jurídico"
Luis Camargo
Consejo de Redacción de Acheronta

Cuando un analista se interna en el campo Psijurídico (definido tal como lo hiciéramos en nuestra presentación de la sección Psi-Jurídico del número 11 de Acheronta), ya sea motorizada esa inquietud por su práctica o por el enriquecimiento intelectual que producen los entrecruzamientos del Psicoanálisis y el Derecho, hay ciertos conceptos del primero que necesariamente deben ser ubicados a la vanguardia de la investigación. Pensar en ellos es estar ya inmersos en el campo Psijuridico, aunque esos conceptos -como es obvio- no se limiten a él, sino que recorran los senderos de la práctica analítica en general. Pero es en ese campo donde pueden cobrar una dimensión singular, en tanto habitualmente son tomados por otros discursos no analíticos, discursos que tienen consecuencias directas sobre la persona, el ciudadano y eventualmente sobre el sujeto, el cual -se sabe- no necesariamente coincide con aquellos.

Nos referimos específicamente, a conceptos tales como "culpa", "responsabilidad", "sacrificio" y "goce".

Interesa particularmente al campo Psijurídico la cuestión de la "culpa" -testimonio de lo cual son los articulos de esta sección-, aquello que para el Derecho es una entidad objetiva y que indisolublemente se une a la responsabilidad de una persona, con lo que la culpa, para el Derecho, proviene de un acto voluntario, con pleno discernimiento, intención y libertad de aquel que comete un acto delictivo. Para el psicoanálisis, el sentimiento de culpabilidad no implica tamaña libertad, en tanto se sujeta a una instancia muy particular, sobre la que Marta Gerez Ambertin en este número echa luces, particularmente en la dimensión sacrificial que ha cobrado en nuestros tiempos. Marcos Aguinis hace hablar a la Culpa, en su "Elogio a la Culpa": "Me miró azorado. Al arrancarme el quinto velo, Freud tuvo la ocasión de acceder a las curvas intimas de mi cuerpo viboreante. Vió, casi tocó y se sintió azorado. Apareció ante sus pupilas la alta fortaleza donde resido y desde la cual ejerzo mi poder". Ese quinto velo es el Superyó, cuya trama los autores de esta sección contribuyen a deshilvanar.

La citada autora Marta Gerez Ambertín -quien ha trabajado ya minuciosamente estos conceptos, por ej., en "Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico"-, en la ocasión del artículo aquí presentado, "Cuando los ideales llaman al sacrificio, o el ulular del goce", se interroga por la forma como puede darse el paso desde el Ideal que exalta -presente en la idealización del líder, trabajada por Freud en el análisis de las masas- al Superyó que somete, opresor que encarna el pasaje de una primacía a otra, la de lo simbólico-imaginario a la de lo real del goce. De allí la interrogación avanza hasta el lugar del goce en la vida contemporánea, deslizando una preocupante hipótesis: que la tentación del sacrificio sea un valor de goce privilegiado en nuestros tiempos. ¿Le darán la razón los fundamentalismos actuales, los musulmanes, pero también los imperialistas y capitalistas?

Viviana San Martín, hace su aporte a la presente sección con el artículo "Inhibición y censura". Si bien en él se trata la problemática de la inhibición, partiendo de las coordenadas que Lacan establece en su cuadro del Seminario sobre la angustia, correlacionando ese "sintoma puesto en el museo" con la censura, nos parece pertinente ubicar este artículo en esta sección en tanto desemboca en una conceptualización de la operancia de la censura (a la que Alain D. Wiell -citado por la autora- denomina "segundo superyó") como aquello que ubica al sujeto en la culpabilidad más intensa, en tanto "la culpabilidad es ceder a la responsabilidad, es decir, a la aptitud para responder a la emergencia del deseo". Se esboza allí uno de los problemas cruciales que diferencia la concepción de la culpa y la responsabilidad para el Derecho y para el psicoanálisis: mientras para el primero son correlativas, para el segundo la una (culpa) aparece cuando la otra (responsabilidad) se desvanece. Obligada la resonancia del conocido -y problemático- aforismo lacaniano: "sólo se puede ser culpable de haber cedido ante el deseo".

Es precisamente este abordaje de la culpa desde el discurso jurídico y el psicoanalítico el que es objeto de análisis minucioso en el artículo "Registros de la culpa: consecuencias clinicas y jurídicas" de Liliana Baldo, tomando como referencia el "caso" de Raskolnikov, protagonista de la novela Crimen y Castigo de Fedor Dostoievski. En él, la autora, aparte de demostrar el por qué sujeto y culpa no son coincidentes para la ley y para el psicoanálisis, da una clara pista del lugar posible para el psicoanalista en la cuestión penal, planteado desde una hipótesis preliminar del trabajo, que por su claridad trasncribimos aquí: "Desde la perspectiva de la clínica psicoanalítica podemos apostar a que la adecuada intervención en el ámbito penal permitiría acceder al proceso de transmutación de la culpa muda a la creación de un espacio de subjetivación de los actos delictivos por parte del sujeto que los lleva a cabo". Subjetivación que finalmente Raskolnikov no logró alcanzar, al decir de la autora.

De un "caso" tomado de la  novelesca genial de Dostoiesvki, pasamos a un caso real de un analizante que cumpliera condena penal por un delito que efectivamente cometió. Se trata del artículo "De las culpas de Icaro" de Jorge Garzarelli, que ilustra sobre lo que Freud llamara "delincuentes por sentimientos de culpabilidad", en su texto de 1916, "Varios tipos de carácter descubiertos en la labor analítica". El articulo de Garzarelli, nos brinda un rico relato clínico con profusión de referencias mitológicas, cuya ficcionalidad hace consonancia con el propio dispositivo jurídico -que por estructura es ficcional-, para proponer al debate cuestiones cruciales para el campo psijurídico. Por ejemplo, confesar el delito -como el protagonista del caso en cuestión- es equivalente a su asentimiento subjetivo? O bien: la sanción penal tiene ocasión de promover ese asentimiento subjetivo, o puede confinar una y otra vez al goce del castigo que se buscara en el acto delictivo? En este sentido, el texto presentado aquí da cuenta de un recorrido por la clínica del goce cuando éste se ha vestido con el ropaje de la transgresión de la norma, cuando éste implica al menos dos leyes: las del inconciente -marcada por la prohibición del incesto, según Freud- y las de la "civilización" -marcada por los códigos penales-. Hacer contrapunto con el articulo anterior da ocasión para comprender mucho mejor la paradoja que Freud nos mostrase en 1916, al ubicar antes a la culpa que al delito, que es de resultas su consecuencia y no su motor.

Los escritos de esta sección invitan a la reflexión y mantienen vivo el deseo freudiano de que el psicoanálisis contribuya a echar luces en otros campos extramuros al diván: ello basta para justificar con creces sus lecturas.

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Revista de Psicoanálisis y Cultura
Número 14 - Diciembre 2001
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